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PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR TAREAS (AVISO DE OBRA) POR DETECCIÓN DE RIESGO INMINENTE EN FACHADAS DURANTE LA CUARENTENA COVID-19

Fecha última actualización: 2020-08-31

Mediante la presente y debido al Decreto Presidencial en cuanto al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, se determina el procedimiento a seguir por parte de los responsables de obras, con el fin de detectar, informar, evaluar y ejecutar tareas con el objetivo de mitigar riesgos posibles de los elementos que componen las Fachadas

Pasos a seguir:

  1. Detección del riesgo sobre la Fachada

    • Se deberá evaluar si algún elemento de la Fachada podría generar algún riesgo hacia la vía pública.
  2. Riesgo inminente

    En caso de detectarse un riesgo inminente, se deberá enviar, mediante correo electrónico, un Informe Técnico con material fotográfico del riesgo detectado a la DGFYCO.

    Correo electrónico: conservacionedilicia@buenosaires.gob.ar

    El mismo deberá contener la siguiente información:

    • Número de Expediente del trámite registrado por la DGROC (Aviso de Obra).
    • Plan de trabajo con fechas de inicio y fin de las tareas programadas.
    • Logística programada.
    • Cantidad de personal afectado a las tareas.
    • Detalle de las tareas a realizar.

    "FORMULARIO DE SOLICITUD DE ATENCIÓN POR DETECCIÓN DE RIESGO INMINENTE"

    Se deberá completar y enviar el Formulario (Anexo) vía correo electrónico. conservacionedilicia@buenosaires.gob.ar

    La DGFYCO actualizará el estado de la obra durante el plazo establecido a: "COVID-19 - Trabajos por detección de riesgo inminente"; a través de la lectura del Código QR del cartel de obra, pudiendo ser remitido ante cualquier autoridad que lo requiera.

  3. Fiscalización del requerimiento

    Una vez enviado el informe técnico, la DGFYCO analizará el requerimiento y evaluará cada caso en forma particular.

  4. Certificado Único Habilitante para Circulación

    La dirección de obra deberá tramitar, para todos los operarios que estén afectados a las tareas de reparación, el correspondiente "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID19”. El mismo se tramita ingresando a https://www.argentina.gob.ar/circular"

  5. Medidas de cumplimiento preventivo y obligatorio

    Las tareas se deberán realizar bajo las normas de prevención establecidas mediante la Resolución 2020-129-GCBA-MDEPGC Anexo 1 / IF-2020-13385549-GCBA-MDEPGC.

  6. Ampliación de trabajos declarados

    Se deberá cumplir exclusivamente con las tareas declaradas. No se debe ejecutar ninguna tarea que suponga una ampliación del Aviso de Obra registrado y de lo informado en el Plan de Trabajo presentado.

  7. Una vez finalizadas las tareas se deberá tramitar, en forma inmediata, el correspondiente Certificado de Conservación (Ley 257).